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  Conjunto Historico
 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DECLARA CONJUNTO HISTÓRICO LA LOCALIDAD ONUBENSE DE ZUFRE

          En enero de 2002, el Consejo de Gobierno declaró Bien de Interés Cultural, con la categoría de conjunto histórico, el casco antiguo de Zufre, en el que destacan su bien conservada trama urbana de origen islámico, la tipología popular de su caserío y la existencia de relevantes edificios. Para el Gobierno andaluz, el municipio presenta además un gran valor paisajístico, por su ubicación en pleno Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche.


Iglesia de Zufre: la imagen está tomada de una cerámica de uno de los bancos ubicados junto a la fuente de "El Paseo de los Alcaldes".
 
      
Aunque los hallazgos arqueológicos descubiertos en los alrededores y los capiteles empleados en la Iglesia Parroquial hacen suponer orígenes romanos, Zufre conserva una huella mucho mayor de la dominación árabe, como evidencian su característico urbanismo y los restos de la muralla almohade del siglo XII. Posteriormente a la conquista cristiana, la localidad vive uno de sus mejores momentos en el siglo XVI, época durante la que se construyen el Ayuntamiento y la Iglesia Parroquial. 


Iglesia de Zufre: imagen nocturna de la iglesia tomada desde Las Peñuelas ("Espiñuelas"), espacio recientemente adecentado con bancos, papeleras y barandillas de madera.

          La zona declarada Bien de Interés Cultural abarca todo el centro histórico del pueblo, configurado entre los siglos XII y XVIII como un entramado de calles estrechas e intrincadas. Su caserío, de marcado carácter popular, incluye también una abundante utilización de elementos estilísticos de la arquitectura culta de los siglos XVI al XVIII.

          Entre las edificaciones situadas dentro del conjunto histórico destaca la Iglesia Parroquial de la Purísima Concepción, levantada en el siglo XVI sobre un anterior templo gótico-mudéjar. En su ejecución intervinieron los maestros Hernán Ruiz, José Ribera y Bartolomé Ribera. La torre, de estilo barroco y atribuida a Pedro de Silva, fue realizada tras el terremoto de Lisboa de 1755.

          Otros elementos arquitectónicos de interés son el Ayuntamiento, edificio renacentista de Hernán Ruiz en cuyo interior se conservan unas sillas pétreas del Tribunal de la Inquisición; la también renacentista Fuente del Concejo; el lavadero público; la fuente pública de la calle Ruiz Barrientos, construida en 1809, y la Torre de las Harinas, uno de los pocos restos que subsisten de la antigua muralla almohade.

          En la delimitación del conjunto histórico se incluyen también los principales espacios públicos del municipio, entre los que figuran la Plaza de la Iglesia, en el centro del núcleo primitivo; la Plaza de la Quebrada, principal foco de actividad socioeconómica, y el Paseo de los Alcaldes, zona de ocio con vistas espectaculares a toda la serranía circundante.


Fuente de "El Paseo de Los Alcaldes": la cerámica de la fuente se restauró completamente hace unos años debido al deterioro sufrido por los efectos del agua y de las sucesivas limpiezas.

       
Tras la declaración aprobada por el Consejo de Gobierno, Zufre se une a los seis pueblos de la Sierra de Huelva que ya cuentan con una protección específica para sus conjuntos históricos: Alájar, Almonaster la Real, Aracena, Aroche, Castaño del Robledo y Fuenteheridos.


Decreto 19/2002, de 22 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Zufre (Huelva).

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, la titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de bien de interés cultural y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.

II. El sector de Zufre (Huelva) delimitado en el anexo al Decreto, como bien de interés cultural, categoría conjunto histórico, se justifica por su situación en pleno corazón del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, así como por la conservación de su tejido urbano, de origen islámico, y la tipología popular de su caserío.

Destacan como principales valores arquitectónicos de la localidad la iglesia parroquial de la Purísima Concepción, de estilo gótico-renacentista, realizada en el siglo XVI con su posterior torre barroca; y la casa consistorial, renacentista, tambien del siglo XVI. Además, es de destacar la torre de Las Harinas, la ermita de Santa Zita, en el exterior del núcleo, la plaza de toros y espacios públicos como el paseo de Los Alcaldes, denominado el Balcón de la Sierra.

En definitiva, en todo el núcleo se produce una coherencia tanto en la composición volumétrica de las edificaciones como en los materiales empleados en la terminación de sus fachadas. Esto junto a una trama urbanística de gran carácter y personalidad y la inmejorable situación topográfica del conjunto hacen que se justifique plenamente la declaración del núcleo como bien de interés cultural.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 6 de agosto de 1981 (publicada en Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre de 1981), acordó tener por incoado el expediente relativo a la declaración de conjunto histórico artístico a favor de Zufre (Huelva), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado primero de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.


Imagen de Zufre desde la sierra de la Solana, 8 de noviembre de 1992.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional así como en el artículo 84 de la
Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informes favorables a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Real Academia de la Historia.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 12, de 30 de enero de 2001) , y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 40, de 5 de abril de 2001).

Durante los trámites de información pública y de audiencia no se presentaron alegaciones.

Terminada la instrucción de expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de bien de interés cultural del referido sector de la población de Zufre en Huelva, con la categoría de conjunto histórico, así como y de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inscripción del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.



Torre de la iglesia de Zufre desde el Hospital de San Miguel, marzo de 2010.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los
artículos 6, 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 2002, acuerda:

Primero.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Zufre (Huelva), cuyos datos históricos y descripción figuran en el anexo del presente Decreto.

Segundo.

Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de bien de interés cultural que abarcaría los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación.

Tercero.

Inscribir este bien de interés cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativarnente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 22 de enero de 2002. 

El Presidente,
Manuel Chaves González.

La Consejera de Cultura,
Carmen Calvo Poyato.

ANEXO.

Datos históricos:

Los hallazgos de restos arqueológicos de época romana en los alrededores de la localidad, así como los capiteles empleados en su misma iglesia parroquial y el más tardío, visigodo, de la ermita de Santa Zita, dan pie para suponer la existencia en el lugar de una población desde la época romana. Este asentamiento se continuaría durante el período de la dominación árabe, tanto por el origen del topónimo Sufre (o Xufre), palabra que significa tributo, como por los restos de su muralla almohade, del siglo XII.

Posteriormente, en el siglo XIII, Alfonso X concederá a Zufre el privilegio de villazgo. Antes de 1296 existía el castillo de Zufre, reconstruido posteriormente en el siglo XIV como pone del complejo defensivo de la Banda Gallega, protección de la ciudad de Sevilla frente a los portugueses, pero nada queda ya de esta construcción.

Sin duda el siglo XVI fue uno de los momentos más florecientes de la villa. Buena muestra de ello son la iglesia parroquial y el Ayuntamiento. Sin embargo, el XVII fue un siglo de retroceso poblacional, por la confluencia de epidemias, hambre, malas cosechas y las guerras con Portugal.

De esta época es el hospital de San Miguel, que compartió funciones con el de San Sebastián.

Durante el siglo XVIII la localidad conoció cierta recuperación. Pero su verdadera revitalización tuvo lugar en el siglo XIX de la mano de la actividad minera, que trajo consigo el tren, con la construcción de la línea férrea Cala San Juan de Aznalfarache, activa desde 1905 hasta 1959. El ferrocarril y la carretera de Sevilla, construida entre 1930 y 1933, rompieron con el aislamiento tradicional de esta comunidad serrana. Pero la crisis minera provocó la emigración de muchos zufreños desde los años cincuenta, estando remitiendo en la actualidad esta crisis económica.

Descripción:

Zufre es uno de los 31 municipios que forman la comarca de la Sierra de Aracena. Se encuentra en la parte más oriental de la misma, concretamente en la vertiente sur del cerro La Solana, en la sierra del Zorrero. Sus límites geográficos son al norte el municipio de Arroyomolinos de León, al este y al sur la provincia de Sevilla y al oeste la Granada de Río Tinto, Higuera de la Sierra, Puerto Moral y Corteconcepción. La superficie de todo el municipio es de 340.68 kilómetros cuadrados, el tercero más extenso de la provincia de Huelva.

Geológicamente el núcleo urbano se halla sobre una franja de calizas y dolomías del Cámbrico perteneciente a un largo y estrecho complejo calcáreo que se extiende desde Aracena. El clima de la zona se sitúa dentro del dominio templado cálido subtropical de las costas occidentales o mediterráneas. La temperatura media anual de la zona es del orden de 16 °C, con mínimas poco pronunciadas y que en pocas ocasiones llegan a los 0 °C. La media pluviométrica oscila entre los 750 milímetros anuales, siendo máximas en otoño e invierno y ausentes en verano. La vegetación consta de repoblaciones importantes de eucaliptos.

La población de Zufre cuenta en la actualidad con unos 1.150 habitantes, constituyendo una densidad poblacional de 3,4 habitantes por kilómetro cuadrado. Dicha población ha ido sufriendo un proceso de decrecimiento a lo largo de los años. El municipio se encuentra atravesado por la carretera Nacional 433 de este a oeste, siendo ésta la principal vía de comunicaciones de la zona. La otra vía que cruza el término es la carretera Provincial A 461, que llega hasta Santa Olalla del Cala.

La economía del municipio se basa principalmente en el sector primario, especialmente en las actividades agroganaderas, dedicándose a este sector el 56 % de la población activa. La distribución de la tierra presenta fundamentalmente una estructura de tipo latifundista. En el término municipal se desarrolla una gran biodiversidad dividida en seis unidades paisajísticas: Las dehesas, el matorral, el eucaliptal, el olivar, los espacios ribereños y el ruedo agrícola.

Las calles de penetración y borde de la localidad presentan una estructura lineal y una cierta anchura, mientras que las del casco antiguo son estrechas e intrincadas, formando una trama claramente peatonal. Además, en muchas de estas calles se mantienen los pavimentos tradicionales.

Con respecto a los espacios públicos del casco antiguo de Zufre hay que citar, en primer lugar, la plaza de la Iglesia, del siglo XVI, en el centro del núcleo primitivo, donde se sitúa el equipamiento religioso y administrativo (iglesia parroquial y Ayuntamiento). En segundo lugar la plaza de La Quebrada, creada en la confluencia de la calle Linares con la calle Olivo y la calle Peña, donde se genera la mayor parte de la actividad socio-económica de la localidad. Finalmente el paseo de los Alcaldes, auténtico espacio de ocio y esparcimiento de Zufre. En él se encuentra el Balcón de la Sierra, que proporciona unas vistas espectaculares de toda la serranía circundante. En este espacio tiene su sede el casino y el mercado de abastos.

En lo que concierne a los espacios privados estamos ante una forma urbana que se estructura a base de manzanas compactas de forma irregular y pequeño tamaño en el conjunto primitivo, y de agrupaciones lineales en las zonas de ensanche y borde.

La edificación es generalmente de dos plantas, existiendo algún ejemplo de tres en los edificios de más entidad y de una en los de carácter más popular, manteniéndose en todo caso una serie de constantes tipológicas. El número de crujías de las viviendas también varía según se encuentren en una manzana aislada o están en agrupaciones lineales, contando en este caso con patio o con corral.

El caserío de carácter popular se realiza con muros de fábrica de ladrillo o tapial encalados, viguería de madera y cubiertas a dos aguas de tejas cerámicas. Se puede observar una abundante utilización de elementos estilísticos de la que podríamos llamar arquitectura culta de los siglos XVI al XVIII entendida como fusión entre arquitectura y paisaje.

Entre los principales elementos arquitectónicos del conjunto histórico de Zufre destacaremos, en primer lugar, la iglesia parroquial de la Purísima Concepción, levantada en el siglo XVI sobre un anterior templo gótico-mudejar del XIV, erigido, a su vez, sobre una pequeña mezquita rural. En su ejecución intervinieron los maestros José de Ribera, su hijo Bartolomé y Hernán Ruiz. La torre, de estilo barroco, fue realizada tras el terremoto de Lisboa de 1755, estando atribuido su diseño a Pedro de Silva. Entre los bienes muebles del templo destaca especialmente el retablo mayor, de estilo gótico-flamígero, atribuido en la casi totalidad de sus tablas a Alejo Fernández.

También es preciso destacar otros inmuebles como el Ayuntamiento, edificio renacentista terminado en 1570, de Hernán Ruiz, en cuyo Interior se conservan unas sillas pétreas pertenecientes a un tribunal itinerante de la Santa Inquisición, y la torre de Las Harinas, del siglo XII, torre defensiva maciza de unos 12 m, de altura que se constituye como uno de los pocos restos que subsisten de la antigua muralla almohade.

Otros elementos singulares de la localidad son, en primer lugar, la fuente del Concejo, en la plaza de la Iglesia, junto al Ayuntamiento, fuente marmórea renacentista de hacia 1560 con cabeza de león, el lavadero público, en la travesía de la calle Larga con la calle Charquillo, camino del nuevo cementerio, y la Fuente pública de la calle Ruiz Barrientos, de 1809.

Delimitación literal del BIC:

La delimitación del conjunto histórico de Zufre comprende las parcelas, inmuebles, elementos públicos y privados situados dentro de la línea de delimitación que figura en el plano Delimitación, y cuya descripción literal es la siguiente:

Comienza en el extremo sur del conjunto, al que señalamos en el plano con la letra O. La descripción seguirá el sentido horario.

Punto 0 correspondiente al vértice sur del Paseo de Los Alcaldes. A continuación discurre por el límite trasero de las parcelas catastrales 03 y 02 de la manzana 41074, hasta llegar al Punto A.

Atraviesa la calle Linares para seguir por la parcela 14 de la manzana catastral 41081 (plaza de toros) hasta la calle Traviesa, donde la cruza para continuar por el extremo suroeste de la parcela catastral 01 de la manzana 41084, recorriendo su fachada oeste en dirección norte girando en dirección noreste por la calle Sierra y siguiendo por las fachadas de las parcelas 02, 03, 04, 05, 06 y 07 de la misma manzana 41084. Aquí se obtiene el punto B (vértice noreste de la parcela catastral 07 de la manzana 41084)

La delimitación cruza la calle Traviesa y continua por la calle Sierra a través de su acera derecha siguiendo las fachadas de las parcelas 01 y 02 de la manzana 42083. Sube hacia el norte cruzando la calle Sierra hasta el vértice suroeste de la parcela 01 de la manzana 42099, bordeando las parcelas 01 y 02 hasta la calle San Sebastián continuando con la fachada de la parcela 02, 03 y 04 de la manzana 42099, punto donde finaliza la calle San Sebastián y comienza la calle Virgen del Puerto (Punto C).

A partir de aquí cruza la calle Virgen del Puerto hasta la trasera de la parcela 23, comenzando en su vértice suroeste y recorriéndola para continuar por las traseras de las parcelas 22, 21, 20, 18, 17 y 16 de la manzana 42093, hasta el punto D. Ahora cruza la calle Nogales hasta el vértice sureste de la parcela 06 de la manzana 42109, para seguir la delimitación por las fachadas de las parcelas 06, 07, 04, 08, 02 y 01, a la que rodea y sigue por la calle Fontanilla, continuando por las fachadas de las parcelas 02, 08 y 03 de la manzana 42109 encontrándonos en el punto E (vértice noreste de la parcela 03 de la citada manzana).

Desde el punto E cruza por la calle Escobar hasta el vértice suroeste de la parcela 02 de la manzana 43102, recorriendo en dirección norte las fachadas de la 02 y 01 de la citada manzana 43102, atravesando esta vez la calle Enmedio desde el vértice norte de la parcela 01 hasta el vértice sureste de la parcela 14 cuya fachada recorre en dirección noroeste y continuando por las fachadas de la 15, 01 (donde quiebra en dirección noreste por la calle Ramón y Cajal), 02, 03 (donde quiebra en dirección sureste por la calle Larga), 15, 04 y 05 de la manzana 43103 obteniéndose el punto F.

Atraviesa la calle Larga hasta el vértice suroeste de la parcela 05 de la manzana 43118 para seguir en dirección norte por la calle Charquillo delimitando las parcelas 05 y 04 incluyendo su trasera y la de las parcelas 06, 07, 08, 09 y 14 de la manzana 43118 hasta la calle Carnicería en el punto G (vértice sureste de la citada parcela 14). La delimitación propuesta continúa hacia el sureste por la misma calle Carnicería por su acera norte hasta el vértice este de la parcela 11 de la manzana 44093 (punto HL).

A partir de este punto la delimitación sigue en dirección suroeste por los límites que dan al escarpe natural de las parcelas 44093, 43096, 43083 y 42089, para rodear la Plaza de los Alcaldes, hasta unirse con el punto O, origen de la delimitación propuesta

 

 
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